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Municipio de San Felipe aclara que no hay cambios en la normativa sobre Zona R-8 del Plan Regulador

Municipio de San Felipe aclara que no hay cambios en la normativa sobre Zona R-8 del Plan Regulador

Desde la administración se descartó categóricamente que esta normativa implique un “desastre” urbano, demoliciones masivas o expropiaciones automáticas. La zona está establecida en el instrumento vigente desde 1998 y debe aplicarse conforme a la ley.

Ante las recientes declaraciones públicas referidas a la Zona R-8 del Plan Regulador Comunal, la Municipalidad de San Felipe desmintió las afirmaciones que han intentado instalar la idea de un supuesto “desastre” urbano asociado a su aplicación. Se trata de aseveraciones que no se condicen con los antecedentes técnicos ni con la normativa vigente, y que generan una preocupación injustificada entre vecinos, vecinas, comerciantes y propietarios de la comuna.

La Zona R-8 corresponde a una zonificación establecida en el Plan Regulador Comunal vigente desde 1998, cuya ordenanza la define como una zona de uso exclusivo destinado a áreas verdes y parques. Por lo tanto, su aplicación forma parte de la normativa urbana vigente que debe ser observada por la administración municipal.

Es importante aclarar que el municipio no tiene atribuciones para modificar, reinterpretar discrecionalmente u omitir la aplicación de las normas contenidas en el Plan Regulador Comunal. La Direcciones de Obras Municipales deben aplicar la normativa urbanística vigente, mientras que los cambios al instrumento de planificación deben realizarse mediante los procedimientos formales que establece la ley, con los estudios técnicos y procesos de participación que corresponden.

Respecto de las afirmaciones relativas a eventuales expropiaciones, la Zona R-8 no implica una expropiación de viviendas, locales comerciales o edificaciones existentes. Técnicamente, corresponde distinguir entre afectaciones asociadas a vialidad, limitaciones de uso de suelo y procesos expropiatorios, los que se rigen por normas y procedimientos específicos.

En consecuencia, no resulta correcto afirmar que esta situación derive, por sí sola, en demoliciones masivas o expropiaciones sin compensación.

En cuanto al otorgamiento de patentes de alcohol, cabe señalar que este tipo de solicitudes debe evaluarse conforme al conjunto de normas aplicables, incluyendo la Ley N° 19.925, la ordenanza municipal respectiva y la normativa territorial vigente. Por lo mismo, cada caso debe ser analizado administrativamente y resuelto conforme a derecho, evitando criterios discrecionales que puedan afectar la igualdad ante la norma.

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